Informe Global: Ending Legalised Violence Against Childrens

Compartimos el Reporte Global 2016 publicado por Global Initiative to End All Corporal Punishment of Children & Save the Children Swedeneport-2016

El año 2016 marcó el 10° aniversario de la presentación del Informe Mundial sobre la Violencia contra los Niños de la Asamblea General de la ONU. Esta edición de aniversario celebra los progresos significativos realizados hacia la prohibición universal del castigo corporal en la última década.

Hasta la fecha 51 Gobiernos del mundo han realizado reformas legales para prohibir todas las formas de castigo físico; de los cuales 10 pertenecen a América Latina y El Caribe y 8 países de la Región se han comprometido a realizar Reformas.

El informe también pone de manifiesto las deficiencias de la década pasada: los Estados donde el castigo corporal no está totalmente prohibido en ningún lugar, los Estados donde el castigo corporal sigue siendo lícito como sentencia por delito y los Estados que experimentaron retrocesos en el camino hacia la prohibición del Castigo Corporal en 2016.

Para leer reportes regionales e iniciativas globales relacionadas a la prohibición del castigo físico en el mundo puede visitar https://www.endcorporalpunishment.org/ 

Perú es el noveno país Latinoamericano en prohibir el castigo físico y humillante hacia la niñez

Congreso Peru
Imagen: Congreso de la República del Perú

Ayer 10 de diciembre, el Congreso de la República en Perú aprobó en primera votación la Ley que prohíbe el castigo físico y humillante a niños, niñas y adolescentes. De esta forma Perú se constituye en el noveno país Latinoamericano junto con Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Uruguay y Venezuela en brindar protección legal a niños, niñas y adolescentes frente al Castigo físico y humillante.

Este ha sido un logro producto del esfuerzo y trabajo persistente de las organizaciones que trabajan por los derechos de la niñez en el Perú en conjunto con las organizaciones de niños, niñas y adolescentes. Cabe mencionar que organizaciones de niños y niñas han venido realizando diferentes acciones de incidencia y campañas que han sido claves para lograr la aprobación de la Ley.

Los avances hacia la realización plena de los derechos de la niñez en América Latina y Caribe deben incluir la protección contra toda forma de violencia, y especialmente contra el castigo físico y humillante que constituye una violación a sus derechos.

El Comité de los Derechos del Niño y otros órganos regionales e internacionales de derechos humanos han señalado que el castigo físico y humillante debe ser prohibido y que niños y niñas merecen igual protección que los adultos frente a la violencia.

El MMI-LAC felicita este importante logro en la región y se compromete a seguir contribuyendo para lograr una Región libre de Castigo físico y humillante hacia niños y niñas.

Pronunciamiento ante las medidas de retroceso que afectan a los adolescentes en conflicto con la ley penal en Perú

Ciudad de Panamá, Octubre 12, 2015. El Movimiento Mundial por la Infancia de Latinoamérica y Caribe (MMI-LAC) expresa su preocupación respecto a la reciente aprobación del Decreto Legislativo (DL) N. 1204 que modifica el Código de los Niños y Adolescentes del Estado Peruano, a fin de regular las sanciones a adolescentes que hayan infringido la Ley Penal y su ejecución[1].

El Estado Peruano,  a pesar de mostrar una iniciativa en la elaboración del DL mencionado, en la búsqueda de obtener un tratamiento especializado para las y los adolescentes que están en conflicto con la ley; ha  retrocedido en garantizarles la plena vigencia y protección de sus derechos fundamentales.

Muestra de este retroceso se traduce en: Incrementar la medida de internación hasta 10 años para adolescentes de 16 a menos 18 años  y hasta 8 años para los adolescentes entre 14 y 15 años; ampliar  el plazo máximo de la prisión preventiva, a 4 meses, prorrogables a 2 meses más;  permitir trasladar a las  y los  adolescentes a centros penitenciarios de adultos, entre otros.

Consideramos que medidas como esta no constituyen una respuesta eficaz para los altos índices de violencia. La experiencia en otros países demuestra que este camino no ha sido acertado y ha tenido consecuencias negativas en la situación de los y las adolescentes; en su desarrollo y posibilidades de reinserción social.

Recordamos que existen estándares internacionales vigentes a fin de garantizar una eficiente administración de justicia juvenil, siempre tomando como referencia principios rectores de la Convención de los Derechos del Niño como el de la No discriminación, el  Interés Superior del Niño,  el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo y el derecho a la participación. Se entiende por tanto, que las y los adolescentes de las distintas regiones del mundo, incluida América Latina y Caribe  forman parte del Sistema Universal, y además, del Sistema Interamericano de Derechos Humanos;  por lo que deberían acceder a una justicia juvenil  restaurativa, mediante medidas alternativas que respeten plenamente sus derechos humanos.

Al respecto la Convención establece en su artículo 37 que la medida de privación de libertad o reclusión en un centro especializado debe ser una medida excepcional y por el más breve tiempo posible. Siendo el estado peruano garante de los Derechos de la niñez y adolescencia tiene la responsabilidad y compromiso de considerar estos principios y brindar medidas socioeducativas tendientes a la reinserción social, ofreciendo programas y servicios para la prevención y adecuada administración de justicia.   Asimismo se requiere una respuesta integral que articule políticas públicas vinculadas por un lado con la prevención interviniendo a nivel de la familia y la comunidad y por otro lado brindando atención oportuna a los adolescentes en riesgo.

Finalmente, invitamos  a los decisores políticos de los países en la región, tomar en consideración la última Resolución en la materia, emitida por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en el marco de su 30th Sesión: “ Derechos Humanos en la Administración de Justicia, incluida Justicia Juvenil”.  Esta Resolución se elaboró en un contexto favorable a  los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenibles, enmarcándose en el Objetivo 16 que incluye el tema de justicia. Se reconoce además, una especial consideración y vigilancia respecto a la situación de niños, niñas y adolescentes  en la administración de justicia, sobre todo cuando existe privación de libertad y en donde la violencia, abuso, injusticia y humillación son factores de vulnerabilidad.

Por tanto, las organizaciones que integran el MMI-LAC solicitamos a las entidades y líderes competentes en Perú, especialmente al órgano legislativo – Parlamentarios en el Congreso de la República del Perú- puedan  reconsiderar  el Decreto Legislativo Nro. 1204, en base a los fundamentos expresados.

Todas las organizaciones integrantes del Movimiento Mundial por la Infancia de América Latina y El Caribe, suscribimos este manifiesto. MMI LAC [1] Publicado el 23 de setiembre del 205 en el Diario Oficial El Peruano.