Chile: Ley de maltrato contra niños, niñas y adolescentes, discapacitados y adultos mayores fue aprobada por mayoría en el Senado

El Movimiento Mundial por la Infancia de Latinoamérica y el Caribe celebra los avances realizados por el Senado del gobierno de Chile al tipificar como delito el maltrato contra menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores.

Esta iniciativa legal da cuenta de que la sociedad chilena exige estándares más altos en el trato que le da a sus niños y niñas y que tiene menos tolerancia hacia distintas formas de violencia en contra de ellos.

El proyecto reconoce que existen ciertas situaciones de maltrato que merecen una mayor protección penal. Las normas actualmente vigentes sancionan las agresiones únicamente cuando éstas provocan lesiones, con la nueva ley sin embargo todos aquellos maltratos y abusos no constitutivos de lesiones, que se cometían en residencias de adultos mayores, en colegios o en instituciones encargadas de entregar tratamiento a personas en situación de discapacidad, también recibirán sanción.

Lo novedoso de esta nueva figura es que basta un acto de maltrato corporal único “relevante” para que se configure el delito, diferenciándose del maltrato habitual que regula la ley de violencia intrafamiliar, pero también de las lesiones, por cuanto no se exige que el maltrato cause un daño (resultado de lesión corporal) en la integridad física del ofendido. Con este proyecto, la legislación viene a ofrecer protección a un grupo numeroso de personas que hasta ahora no recibía respuesta alguna.

Artículo 403 bis. – El que, de manera relevante, maltratare corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422 será sancionado con prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad.
Con igual sanción se castigará a quien, de manera relevante, maltratare corporalmente a quien sea o haya sido su cónyuge o conviviente.
El que teniendo un deber especial de cuidado o protección respecto de alguna de las personas referidas en el inciso primero, la maltratare corporalmente de manera relevante o no impidiere su maltrato debiendo hacerlo, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho fuere constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.

El proyecto de ley aprobado en el Senado considera modificaciones al Código Penal, a la Ley de Violencia Intrafamiliar y el Decreto Ley que establece el Registro General de Condenas.

Lea el Proyecto de Ley aprobado por el Senado aquí

El documento fue extraído de la Página web del Senado de la República de Chile disponible en: https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=22098&tipodoc=ofic